Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la empresa ESTAMET S.A., a fin de que se le amplíe
el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión
Social, a cinco (5) de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la empresa, ha determinado el
envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo, que en la
actualidad no puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2° del artículo 10° del Decreto-ley N°
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10° del Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
AMPLIASE, por el plazo de noventa (90) días, el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a cinco (5)
trabajadores de la firma ESTAMENT S.A. que se encuentran en condiciones
legales de acceder al mismo.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6° del Decreto Ley N° 15.180,
de 20 de agosto de 1981.