VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la petición formulada por "RADIO PASO DE LOS
TOROS S.R.L.", que opera la frecuencia 1590 Khz., en la ciudad de Paso
de los Toros, Departamento de Tacuarembó, para que se la autorice un
cambio de frecuencia y un aumento de la potencia.
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 4/997 de 3 de
enero de 1997, se autorizó a "RADIO PASO DE LOS TOROS S.R.L.", un aumento
de potencia de 100 a 500 vatios, en la frecuencia AM 1590 Khz. CX 159 A.-
II) que fundamenta dicho petitorio en el hecho que al compartir la
frecuencia con otras emisoras del país que tienen asignada mayor potencia,
recibe interferencia de las mismas y no es posible cubrir con efectividad
su correspondiente zona de influencia.
CONSIDERANDO: I) que se ha cursado la solicitud de coordinación a la UIT
(Unión Internacional de Telecomunicaciones), para un cambio de frecuencia
y un aumento de potencia.
II) que de los estudios técnicos realizados, surge la posibilidad de que
pueda aumentarse la potencia de 0,5 a 2 Kilovatios en el servicio diurno y
a 1 Kilovatio en el servicio nocturno, cambiando la frecuencia actual
comenzando a operar en la frecuencia 1.110 Khz, con la característica CX
111.
III) la necesidad de proteger el espectro radioeléctrico nacional de
señales interferentes procedentes de otras zonas.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo establecido en el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984 en la redacción dada por el
artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y por el
artículo 17mo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase a "RADIO PASO DE LOS TOROS S.R.L.", un aumento de potencia
de 0,5 a 2 Kilovatios diurnos y a 1 Kilovatio nocturno, pasando a operar
en la frecuencia 1.110 Khz., con la característica CX 111, en la ciudad de
Paso de los Toros, Departamento de Tacuarembó.
Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias
perjudiciales dentro del área de servicio de otras difusoras, el
interesado deberá reducir su potencia y continuar su operación con 1
Kilovatio.