Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión del Lloyds Bank (BLSA) Limited solicitando se le
autorice a incrementar el capital asignado a su sucursal en la República
Oriental del Uruguay.
Resultando: I) que por resolución del Directorio de la Casa Matriz de
dicho Banco se decidió aumentar el capital de la sucursal en Montevideo a
la suma de $ 12:146.891 (pesos uruguayos doce millones ciento cuarenta y
seis mil ochocientos noventa y uno).
II) que recabados los asesoramientos pertinentes, ninguno de los
organismos intervinientes observó la solicitud planteada.
Considerando: I) que la presente gestión está encuadrada en el régimen
legal vigente en materia de Bancos y Casas Bancarias.
II) lo establecido por el artículo 411° de la Ley N° 13.892 de 19 de
octubre de 1970, artículo 4°, numeral 5° del decreto N° 574/974 de 12 de
julio de 1974, Decreto-Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982, Ley N°
16.327 de 11 de noviembre de 1992 y demás disposiciones legales y
concordantes.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la
Inspección General de Hacienda y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Apruébase el aumento de capital de la sucursal en la República
Oriental del Uruguay del Lloyds Bank (BLSA) Limited, el que queda fijado
en la suma de $ 12:146.891 (pesos uruguayos doce millones ciento cuarenta
y seis mil ochocientos noventa y uno).