PLAZO PARA LA INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. CANELONES




Promulgación: 26/11/1996
Publicación: 06/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1163
  Visto: esta actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la necesidad de fijar el plazo para la
puesta en funcionamiento del sistema de televisión para abonados, en la
modalidad UHF codificado, autorizado a VISION SATELITAL S.R.L.

  Resultando: I) que el artículo 15 del Decreto 349/990 de 7 de agosto de
1990, determina que el plazo para la puesta en funcionamiento del servicio
es de 12 (doce) meses.

II) que en el caso de las empresas permisionarias que utilicen frecuencias
radioeléctricas, el precitado plazo de 12 (doce) meses, se cuenta a partir
de la asignación de las frecuencias correspondientes.

  Considerando: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 545/993 de 2
de julio de 1993, se autorizó a VISION SATELITAL S.R.L. la prestación del
servicio de televisión para abonados en la ciudad de Progreso,
departamento de Canelones.

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 651/994 de 28 de junio de
1994, se autorizó la utilización de las frecuencias, en tanto que las
mismas fueron asignadas por la Dirección Nacional de Comunicaciones por
Resolución 264/994 del 12 de agosto de 1994.

III) que por causas no imputables al permisionario, el proyecto definitivo
fue aprobado el 28 de diciembre de 1995, por lo que el plazo de 12 (doce)
meses para instalar el sistema no podrá contarse a partir de la fecha de
asignación de las frecuencias.

IV) que corresponde entonces fijar el plazo para instalar el sistema, a
partir del momento en que el permisionario efectivamente pudo hacerlo, es
decir, a partir de la aprobación del proyecto definitivo.

  Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.

                     El Presidente de la República,

                               RESUELVE:

1

   Determínase que el plazo de 12 meses otorgado a VISION SATELITAL S.R.L.
(adjudicataria de un sistema de televisión para abonados en la ciudad de
Progreso departamento de Canelones, por Resolución del Poder Ejecutivo
545/993 de 2 de julio de 1993), según lo establecido en el artículo 15 del
Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, se contará como caso excepcional a
partir del 28 de diciembre de 1995, fecha de aprobación del proyecto
definitivo de instalación (Resolución de fecha 28 de diciembre de 1995).

2

  Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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