Visto: estas actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por el señor Adolfo
Barreto Sánchez de la empresa DIARIO RURAL S.A., permisaria de la
frecuencia 610 Khz, en que opera CX 4 RADIO CAPITAL, para la transferencia
de sus acciones a los señores Sarkis Sarkissian Sahakian y Kenarios
Vartian Lusararain.
Resultando: que por Resolución del Poder Ejecutivo 1044/995 del 26 de
setiembre de 1995, son titulares de la mencionada sociedad los señores
Sarkis Sarkissian Sahakian, Kenarios Vartian Lusararain, Adolfo Barreto
Sánchez, Esteban Homero Clerici Scalabrini y Alicia Maturro de Cancela.
Considerando: I) que los solicitantes han dado cumplimiento a lo
establecido por los Decretos 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y 350/986
del 8 de julio de 1986.
II) que los interesados presentaron el contrato que justifica la
transferencia de las acciones del señor Adolfo Barreto Sánchez a los
señores Sarkis Sarkissian Sahakian y Kenarios Vartian Lusararain, dando
así cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 586/990 del 18 de diciembre
de 1990.
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones, a lo dispuesto por el artículo 1 del
Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, los artículos 15 y 16 del
Decreto 734/978 del 20 de diciembre de 1978 y Decreto 586/990 del 18 de
diciembre de 1990.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Autorízase la transferencia de las acciones que pertenecían al señor
Rodolfo Barreto Sánchez en la sociedad DIARIO RURAL S.A., permisaria de la
frecuencia 610 Khz, en que opera CX 4 RADIO CAPITAL, a los señores Sarkis
Sarkissian Sahakian y Kenarios Vartian Lusararain. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 680/996 de 16/07/1996 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 116/996 de 13/02/1996 numeral 1.
Establécese que en consecuencia la sociedad mencionada quedará
integrada por los señores Sarkis Sarkissian Sahakian, Kenarios Vartian
Lusararain, Esteban Homero Clerici Scalabrini y Alicia Maturro de Cancela.