DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. BRADILAND S.A.




Promulgación: 11/02/1998
Publicación: 19/02/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 313
    VISTO: el proyecto de inversión sometido a consideración por la
empresa BRADILAND S.A. (ESTANCIA SAN PEDRO DEL TIMOTE) para su
calificación como Complejo Turístico;

    RESULTANDO: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el
Decreto No. 291/95 del 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de
medidas promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector
Turismo del País,

    CONSIDERANDO: I) que el Decreto No. 291 en el último inciso de art.
1o. establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de
Interés Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a
otros emprendimientos y proyectos que por sus características e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística;

                  II) la empresa BRADILAND S.A. (COMPLEJO TURISTICO
ESTANCIA SAN PEDRO DEL TIMOTE) proyecta la creación de un complejo
agroturístico en la Estancia San Pedro del Timote, reacondicionando su
casco, adecuando 34 habitaciones con baño privado, restaurant, cocinas,
piscina, sauna y gimnasio.

                  III) la Dirección Nacional de Industrias considera al
presente proyecto viable financiera y económicamente,

                  IV) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de
Turismo, sugiere la declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso
2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/95, en virtud de las
características e importancia del mencionado emprendimiento, teniendo en
cuenta que incorporará al Sector Turismo uno de los mejores cascos de
estancia del país, declarado Monumento Histórico Cultural en febrero de
1997, generoso en espacios (más de 5.000 m2. edificados) enclavado en un
parque de 7 hás. con árboles de más de 100 años.

    ATENTO: a lo expresado, a lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo dictaminado
por la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, y a lo establecido por
el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el
inciso 2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/95, el proyecto de
inversión presentado por la empresa BRADILAND S.A., para la creación de un
Complejo Agroturístico, denominado "ESTANCIA SAN PEDRO DEL TIMOTE",
ubicado en Cerro Colorado, 7a. Sección Judicial del departamento de
Florida, zona rural, empadronado con el No. 15.960, por un monto total de
inversión de U$S 1.706.800 (dólares americanos un millón setecientos seis
mil ochocientos).

2

Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por
el Decreto No. 291/995 de 2 de agosto de 1995.

3

Autorízase a la empresa BRADILAND S.A.. (Complejo Turístico Estancia
San Pedro del Timote) a usufructuar las exoneraciones previstas en el
artículo 3o. Inciso 1o. del Decreto 291/995 (otorgamiento de un crédito
por Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de bienes y servicios en
plaza) por hasta la suma de U$S 950.000.

4

Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4o., 5o. y 6o. del Decreto No. 291/995 serán aplicables exclusivamente a
las inversiones realizadas entre el 30/06/97 y el 1/07/99.

5

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

6

Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, atraer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

7

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA - BENITO STERN
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