VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad,
tendiente a la desafectación de la jurisdicción nacional del tramo de
Ruta Nº 10 comprendido entre el Camino Lussich y la Parada 24 (Avenida
España) y su afectación a la jurisdicción departamental.
RESULTANDO: que de acuerdo con el Convenio suscrito, con fecha 19 de
junio de 1998, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Intendencia Municipal de Maldonado, para la realización del acceso a
Punta del Este desde la Ruta Interbalnearia, entre el empalme con Ruta 12
y Camino Lussich, la Dirección Nacional de Vialidad gestionaría la
desafectación de su jurisdicción actual, del tramo de Ruta 10 comprendido
entre el Camino Lussich y la Parada 24 (Av. España), Las Delicias,
procediendo en la eventualidad, a tales efectos, a elevar los presentes
obrados.
CONSIDERANDO: que el Departamento Asesoría Letrada del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, manifiesta que no existen impedimentos
jurídicos para acceder a lo peticionado.
ATENTO: a lo establecido en los artículos 2, 3, 5, 8 y 14 del Decreto-Ley
Nº 10.382 de 13 de febrero de 1943.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Descalifícase como camino nacional el tramo de Ruta Nº 10 comprendido
entre el Km. 127,342 y el km 136, de acuerdo a la gestión promovida por
la Dirección Nacional de Vialidad en autos, desafectándose en
consecuencia de la jurisdicción nacional.