Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
2
La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
pesca a exportar se ajusten a lo que establece el Art. 15 del Decreto Nº
213/997, de 18 de junio de 1997, en cuanto deberán ser elaborados por una
planta industrializadora de productos del mar habilitada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos o que los mismos hayan sido inspeccionados
o habilitados por dicha Dirección.