AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO. RENT-A-PLANE S.A.




Promulgación: 11/11/1997
Publicación: 04/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1480
    VISTO: la solicitud de la empresa argentina RENT-A-PLANE S.A. para que
se le autorice a operar servicios de transporte público no regular de
pasajeros y carga en la modalidad de taxi aéreo, desde el territorio
argentino al territorio uruguayo.-

    CONSIDERANDO: I) que el acuerdo argentino-uruguayo logrado en reunión
de consulta de las autoridades aeronáuticas, amplió derechos para aviones
taxis de ambas banderas en los territorios de ambos Estados.-

    II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo
2do. de la Reglamentación aprobada por el Decreto 1124/941 de fecha 4 de
junio de 1941.-

    III) que no existen objeciones para acceder a lo solicitado.-

    ATENTO: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con
el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y lo
dictaminado por las Asesorías Letradas de la Dirección General de Aviación
Civil y del Ministerio de Defensa Nacional.-

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                               RESUELVE:

1

   Autorízase a la empresa argentina RENT-A-PLANE S.A. con domicilio
especial en Juan Paullier 2181 a operar servicios de transporte aéreo en
la modalidad de taxi aéreo entre puntos del territorio argentino y puntos
del territorio uruguayo (3ra. 4ta. y 5ta. libertades).-

2

   El servicio deberá ser prestado desde y hacia aeropuertos habilitados.

3

   El servicio deberá ser cumplido por personal habilitado con las
aeronaves Aerostar 600A matrícula LV-MEI y Cessna 402 matrícula LV-JLP o
las que en el futuro autorice la Dirección General de Aviación Civil, las
que determinará las limitaciones operativas a que deberá ajustarse la
autorizada.

4

   Esta autorización es esencialmente precaria y revocable y no podrá ser
objeto de cesión sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.-

5

  Queda expresamente formulada la reserva de la transmisión de los
mensajes clase "b", siempre que la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica se encuentre en condiciones de prestar el servicio.-

6

Las tarifas a percibir serán las siguientes sin perjuicio de las que
la autoridad aeronáutica aprobare:

Avión AEROSTAR 600A por kilómetro              U$S      1.25
Hora de espera                                 U$S     12.50
Pernocte                                       U$S    125.00
Avión CESSNA 402 por kilómetro                 U$S      1.25
Hora de espera                                 U$S     12.50
Pernocte                                       U$S    125.00

7

   Con anterioridad a la iniciación de los servicios la permisaria deberá
acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil los siguientes
extremos:
A) La posesión de los Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la
aeronave a utilizar y las licencias de su personal aeronáutico.-
B) El Registro de contratación y vigencia de los seguros obligatorios
prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico.-

8

La presente Resolución deja sin efecto y sustituye la Resolución de la
Dirección General de Aviación Civil 42/986 de 28 de mayo de 1986.-

9

   Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - JUAN ALBERTO MOREIRA - LUCIO CACERES
Ayuda