VISTO: la solicitud de la empresa argentina RENT-A-PLANE S.A. para que
se le autorice a operar servicios de transporte público no regular de
pasajeros y carga en la modalidad de taxi aéreo, desde el territorio
argentino al territorio uruguayo.-
CONSIDERANDO: I) que el acuerdo argentino-uruguayo logrado en reunión
de consulta de las autoridades aeronáuticas, amplió derechos para aviones
taxis de ambas banderas en los territorios de ambos Estados.-
II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo
2do. de la Reglamentación aprobada por el Decreto 1124/941 de fecha 4 de
junio de 1941.-
III) que no existen objeciones para acceder a lo solicitado.-
ATENTO: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con
el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y lo
dictaminado por las Asesorías Letradas de la Dirección General de Aviación
Civil y del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase a la empresa argentina RENT-A-PLANE S.A. con domicilio
especial en Juan Paullier 2181 a operar servicios de transporte aéreo en
la modalidad de taxi aéreo entre puntos del territorio argentino y puntos
del territorio uruguayo (3ra. 4ta. y 5ta. libertades).-
El servicio deberá ser cumplido por personal habilitado con las
aeronaves Aerostar 600A matrícula LV-MEI y Cessna 402 matrícula LV-JLP o
las que en el futuro autorice la Dirección General de Aviación Civil, las
que determinará las limitaciones operativas a que deberá ajustarse la
autorizada.
Queda expresamente formulada la reserva de la transmisión de los
mensajes clase "b", siempre que la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica se encuentre en condiciones de prestar el servicio.-
Las tarifas a percibir serán las siguientes sin perjuicio de las que
la autoridad aeronáutica aprobare:
Avión AEROSTAR 600A por kilómetro U$S 1.25
Hora de espera U$S 12.50
Pernocte U$S 125.00
Avión CESSNA 402 por kilómetro U$S 1.25
Hora de espera U$S 12.50
Pernocte U$S 125.00
Con anterioridad a la iniciación de los servicios la permisaria deberá
acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil los siguientes
extremos:
A) La posesión de los Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la
aeronave a utilizar y las licencias de su personal aeronáutico.-
B) El Registro de contratación y vigencia de los seguros obligatorios
prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico.-