Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se aplicará lo
dispuesto por el artículo 127 del Decreto 142/996, de acuerdo con el cual
en caso de que se solicite, se procederá a una revisión sumaria a los
efectos de determinar el margen de dumping para aquellos productores que
no hayan exportado al Uruguay durante el período de investigación y
puedan demostrar no tener relación con los productores o exportadores
sujetos a derechos antidumping.-