Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Aeropuertos
Nacionales y la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay, por la
cual se eleva a consideración superior un proyecto, con la finalidad de
cambiar la denominación del Aeropuerto Nacional de Carrasco.
Resultando: que lo establecido en la ley 14.305 de aprobación al Código
Aeronáutico de nuestro país, expresa en su Capítulo II, Artículo 68
"Aeropuertos Internacionales", lo siguiente: "Los aeropuertos destinados a
operaciones aeronáuticas de carácter internacional deberán ser declarados
tales por el Poder Ejecutivo y funcionar de acuerdo con las normas
internacionales en la materia y la reglamentación que se dicte"; por lo
que la denominación propuesta situaría a nuestro principal aeropuerto
dentro de su exacta dimensión.
Considerando: I) Que en base al proyecto mencionado en el Visto de la
presente resolución, el mismo pasaría a llamarse "Aeropuerto Internacional
de Carrasco";
II) Que en Carrasco el 80% de los vuelos son internacionales, operando
regularmente 14 compañías internacionales a saber: Aerolíneas Argentinas,
Air France, Austral, Cruzeiro Do Sul, Iberia, KLM, Lan Chile, Lufthansa,
LAP, PAN-AM, PLUNA, Sabena, SAS y VARIG;
III) Que técnicamente el Aeropuerto Nacional de Carrasco se rige por
normas y procedimientos internacionales, claramente especificados por la
Organización de Aviación Civil Internacional, organismo del cual nuestro
país es miembro.
Atento: al informe favorable del Comando General de la Fuerza Aérea,
El Presidente de la República
RESUELVE: