AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO. LUIS FABIAN GULLA DATTOLI




Promulgación: 11/11/1997
Publicación: 04/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1482
Referencias a toda la norma

3

   Antes del comienzo de las operaciones, el autorizado deberá acreditar
ante la Dirección General de Aviación Civil la posesión de los
certificados de matrícula y aeronavegabilidad de las aeronaves a utilizar,
las licencias de su personal y la contratación de los seguros obligatorios
prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico.-
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