Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: Los Premios a la Labor Literaria de autores nacionales,
instituidos por la Ley Nº 15.843 de 8 de diciembre de 1986.
RESULTANDO: Corresponde determinar el monto de los Premios, como también
las remuneraciones que percibirán los Jurados.
ATENTO: A lo expuesto y a lo informado por la Dirección de Cultura del
Ministerio de Educación y Cultura,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
FIJASE en $ 892.396 (ochocientos noventa y dos mil trescientos noventa y
seis pesos uruguayos) el monto total de los Premios Anuales de Literatura
y las remuneraciones a los Jurados de las categorías inéditas y éditas,
correspondientes del año 2004.
DISTRIBUYASE la cantidad fijada de la siguiente manera:
A) $ 22.050 (veintidós mil cincuenta pesos uruguayos) a cada uno de los
Primeros Premios de las Obras Editas en: 1) Obras en verso y poemas en
prosa, 2) Narrativa, 3) Literatura para niños y jóvenes, 4) Teatro en
Género Comedia, 5) Teatro en Género Drama, 6) Teatro infantil y juvenil,
7) Ensayos literarios, crónicas y reportajes periodísticos reunidos en
volumen, referidos a materia literaria, 8) Historia, biografías y temas
afines, 9) Filosofía, Lingüística y Ciencias de la Educación, 10) Arte
(Investigación, análisis y comentarios), 11) Ciencias sociales y
jurídicas y 12) Investigación y difusión científica.
B) $16.537 (dieciséis mil quinientos treinta y siete pesos uruguayos) a
cada uno de los Segundos Premios de Obras Editas en: 1) Obras en verso y
poemas en prosa, 2) Narrativa y 3) Literatura para niños y jóvenes.
C) $12.127 (doce mil ciento veintisiete pesos uruguayos) a un Tercer
Premio en Obras Editas en Narrativas.
D) $19.845 (diecinueve mil ochocientos cuarenta y cinco pesos uruguayos)
a cada uno de los Primero Premios de las Obras Inéditas en: 1) Obras en
verso y poemas en prosa, 2) Narrativa, 3) Literatura para niños y
jóvenes, 4) Teatro en Género Comedia, 5) Teatro en Género Drama, 6)
Teatro infantil y juvenil, 7) Ensayos literarios, crónicas y reportajes
periodísticos reunidos en volumen referidos a materia literaria, 8)
Historia, biografías y temas afines, 9) Filosofía, Lingüística y Ciencias
de la Educación, 10) Arte (Investigación, análisis y comentarios), 11)
Ciencias sociales y jurídicas y 12) Investigación y difusión científica
E) $14.332 (catorce mil trescientos treinta y dos pesos uruguayos) a cada
uno de los Segundos Premios de Obras Inéditas en : 1) Obras en verso y
poemas en prosa, 2) Narrativa y 3) Literatura para niños y jóvenes.
F) $ 9.922 (nueve mil novecientos veintidós pesos uruguayos) a un Tercer
premio en Obras Inéditas en Narrativa.
PRECISASE que la erogación resultante por concepto de Premios y pago a
los Jurados se atenderá con cargo a los Créditos Presupuestales y/o
Recursos con Afectación Especial del Programa 001, Unidad Ejecutora 001,
Inciso 11, Ejercicio 2005.
COMUNIQUESE al Ministro de Economía y Finanzas, a la Dirección de
Cultura del Ministerio de Educación y Cultura y pase al Departamento
Financiero Contable de esta Secretaría para su conocimiento y demás
efectos.
RODOLFO NIN NOVOA - JORGE BROVETTO - DANILO ASTORI