PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. CIMA COOPERATIVA MEDICA




Promulgación: 17/10/2005
Publicación: 21/10/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de CIMA Cooperativa Médica, a fin de que se amplíe el
beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social
para 6 (seis) de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que debido a la falta de actividad de la empresa, se ha
determinado el envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo que
en la actualidad no puede ser reintegrado.

CONSIDERANDO: Que la presente prórroga se encuentra dentro de los plazos
estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto - Ley Nº
15.180.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 6 (seis)
trabajadores de la firma CIMA Cooperativa Médica que se encuentran en
condiciones legales de acceder al mismo.

2

 El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI
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