Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de CIMA Cooperativa Médica, a fin de que se amplíe el
beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social
para 6 (seis) de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que debido a la falta de actividad de la empresa, se ha
determinado el envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo que
en la actualidad no puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: Que la presente prórroga se encuentra dentro de los plazos
estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto - Ley Nº
15.180.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 6 (seis)
trabajadores de la firma CIMA Cooperativa Médica que se encuentran en
condiciones legales de acceder al mismo.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.