Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a
los fines que se expresarán;
Resultando: I) con fecha 15 de agosto de 1996, la firma BYDOL Limitada,
solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de
Comercialización al por mayor de productos de la pesca;
II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 12 de noviembre de 1996,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información, que con fines técnicos,
estadísticos o de investigación le fueren requeridos por el Instituto, en
ejercicio de las atribuciones conferidas al mismo por el decreto-ley Nº
14.484, de 18 de diciembre de 1975;
Considerando: conveniente de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca;
Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del decreto-ley Nº 711/971, de 28 de
octubre de 1971, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y
decreto Nº 343/996, de 28 de agosto de 1996;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Otórgase a favor de la firma BYDOL Limitada, el correspondiente
Permiso para ejercer actividades de Comercialización al por mayor de
productos de la pesca, quedando la empresa obligada al pago de las tasas
por los conceptos previstos en la normativa vigente.
El interesado deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975.
La autorización queda condicionada a que los productos de la pesca
a comercializar sean elaborados por una planta Industrializadora de
productos del mar habilitada por el Instituto Nacional de Pesca.
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.