Visto: que la Administración Nacional de Telecomunicaciones da cuenta que
la difusora CW 96 "Radio Yí" (Durazno) procedió a trasmitir en directo
carreras de caballos.
Resultando: que ello surge inequívocamente de la información
proporcionada por el propio titular de la referida emisora.
Considerando: I) Que ello constituye una clara irregularidad, por cuanto
en su oportunidad por resolución 49.786, del 14 de octubre de 1975 se ha
establecido cuales son los únicos eventos de esa naturaleza que pueden ser
trasmitidos en directo;
II) Que de no tomarse las medidas inmediatas y adecuadas, la posibilidad
que las distintas emisoras adoptaran idéntica actitud haría imposible el
contralor y por tanto posibilitaría el auge del juego clandestino.
Atento: a lo establecido en la ley 9.575, del 1º de julio de 1936 que
prohibe tal tipo de trasmisión, complementado por decreto del 31 de marzo
de 1954, que sólo permite hacerlo pasados treinta minutos de haberse dado
a conocer el resultado de la última carrera de la reunión y a lo
dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
De acuerdo a lo establecido en el numeral 4º del artículo 4º de la ley
14.670, de fecha 23 de junio de 1977, aplicar a la emisora CW 96 "Radio
Yí" que opera en el departamento de Durazno, una sanción consistente en la
suspensión de 3 (tres) días, en sus regulares trasmisiones, por incurrir
en la responsabilidad prevista en el numeral 3º del artículo 3º de la
precitada ley, al efectuar, en forma directa, la trasmisión de una
competencia hípica.