DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. DABENOR S.A.




Promulgación: 29/12/2004
Publicación: 05/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la empresa DABENOR S.A. tendiente a obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
comprendida en el literal b. del artículo 1° del Decreto N° 175/003 de 7
de mayo de 2003 y los beneficios promocionales correspondientes.

RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el
equipamiento del "Hotel Central" II) Que la Comisión de Aplicación creada
por el artículo 12° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda
la declaratoria de promocional para la actividad que desarrollará la
empresa DABENOR S.A.. y propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa DABENOR S.A.
para el "Hotel Central" de 28 habitaciones cumple con los requisitos
exigidos en el artículo 9° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003.

II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo
4° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003, para los bienes de activo
fijo destinados al equipamiento, no supera las noventa y nueve mil
cuatrocientas Unidades Indexadas por habitación o unidad, establecidas
por el dicho decreto.

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y los Decretos N° 175/003 de 7
de mayo de 2003.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la
Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1° del
Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003, la actividad turística que
desarrollará la empresa DABENOR S.A.. para el equipamiento del "Hotel
Central" sito en la calle Manuel Oribe 699 en la ciudad de Durazno, por
un monto total de inversión de U$S 94.555 (dólares americanos noventa y
cuatro mil quinientos cincuenta y cinco).

2

Autorízase a la empresa DABENOR S.A.. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3° inciso e. del Decreto N° 175/003, crédito por el
Impuesto al Valor Agregado, a las adquisiciones en plaza de bienes de
activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a la
presente, por hasta un monto imponible de U$S 94.555 (dólares americanos
noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y cinco).

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (listado).

3

 Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de
U$S 94.555 (dólares americanos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta
y cinco), se podrán computar como activos exentos a efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir
del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo
del pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos
gravados.

4

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa DABENOR S.A. deberá
presentar informe anual sobre las inversiones realizadas hasta la
implementación del 100 % de las mismas, así como del uso de los
beneficios otorgados según esta Resolución.

5

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 16.906 en su artículo 14° y el artículo 13° del
Decreto Ley N° 14. 178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones
concordantes, o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de
verificarse el incumplimiento.

6

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley N° 16.906 de
7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.

BATLLE - JUAN BORDABERRY - ISAAC ALFIE
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