ZONAS FRANCAS. PRORROGA DE PLAZO PARA RETIRAR MERCADERIAS. DERELSUR S.A.




Promulgación: 09/12/1999
Publicación: 23/12/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la nota de DERELSUR S.A. de fecha 1º de diciembre de 1999 en la
que solicita una nueva prórroga, por 120 días, del plazo del que dispone
para retirar las mercaderías depositadas en el predio de propiedad de
Zona Franca de San José S.A. del departamento de San José (pueblo Juan
Soler).-

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 10 de
febrero de 1999 le fue revocada la autorización para la explotación de
una zona franca en el pueblo Juan Soler del departamento de San José, a
la firma Zona Franca de San José S.A., y simultáneamente ese acto
administrativo otorgó 180 días de plazo a los usuarios de la zona franca
para retirarlas.-

II) que por Resolución del 31 de agosto de 1999, ante la solicitud de
DERELSUR S.A., el Poder Ejecutivo confirió a la gestionante una prórroga
de 120 días a contar del vencimiento del plazo originario de 180 días
otorgado en la Resolución de fecha 10 de febrero de 1999, para retirar la
mercadería depositada.-

III) que DERELSUR S.A., en la presente gestión solicita una segunda
prórroga del plazo originalmente establecido para el retiro de la
mercadería depositada, invocando que la primera que le fuera otorgada no
pudo ser utilizada por la imposibilidad jurídica de acceder al galpón.-

CONSIDERANDO: I) que, pese a las circunstancias que invoca la
solicitante, debe concluirse que DERELSUR S.A. ha gozado de un plazo
originario de 180 días, al cual debe adicionarse 30 días de la prórroga
que solicitara, para disponer de las mercaderías depositadas en el predio
de referencia.-

II) que la nueva solicitud de prórroga ha sido presentada fuera del plazo
dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo de 28 de agosto de
1981.-

III) que es necesario, por razones de buena administración, proceder
definitivamente al retiro de la mercadería depositada en el galpón
descrito en el Visto.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Confiérese a DERELSUR S.A. un último plazo de 30 días, a partir del
vencimiento del plazo otorgado por la Resolución del 31 de agosto de
1999, para proceder al retiro de las mercaderías depositadas en el predio
de la zona franca del pueblo Juan Soler, departamento de San José.-
Este plazo se otorga al único efecto de facilitar la movilización física
de la mercadería en cuestión.- (*) 

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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