ZONAS FRANCAS. PRORROGA DE PLAZO PARA RETIRAR MERCADERIAS. DERELSUR S.A.




Promulgación: 09/12/1999
Publicación: 23/12/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

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 La movilización de la mercadería mencionada por el territorio aduanero
del Estado podrá realizarse, de corresponder, en régimen de tránsito, a
cuyos efectos las operaciones necesarias para acondicionarla,
precintarla, transportarla y acompañarla se cumplirán bajo el control y
vigilancia de la Dirección Nacional de Aduanas, y del Area Zona Franca de
la Dirección General de Comercio, dependientes del Ministerio de Economía
y Finanzas.- 
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