Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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La movilización de la mercadería mencionada por el territorio aduanero
del Estado podrá realizarse, de corresponder, en régimen de tránsito, a
cuyos efectos las operaciones necesarias para acondicionarla,
precintarla, transportarla y acompañarla se cumplirán bajo el control y
vigilancia de la Dirección Nacional de Aduanas, y del Area Zona Franca de
la Dirección General de Comercio, dependientes del Ministerio de Economía
y Finanzas.-