Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se expresarán;
RESULTANDO: I) con fecha 27 de julio de 2001, la firma unipersonal Darío
Araujo Da Costa, solicitó el correspondiente Permiso para depósito de
productos pesqueros en el local ubicado en la calle Gutiérrez Ruiz,
carretera 0105 (Puerto Seco, Dpto. de Rivera);
II) la firma unipersonal Darío Araujo Da Costa cuenta con autorización a
Empresa Pesquera Nº 10.398 para comercialización al por mayor de
productos de la pesca;
III) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha 11 de
diciembre de 2001, expresa que se han dado los extremos previstos
reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa
involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con
fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por
dicha Dirección, en ejercicio de las atribuciones conferidas a la misma,
por el decreto - ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969; decreto - ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997; decreto Nº 73/999, de 10 de
marzo de 1999; decreto Nº 213/997. de 18 de junio de 1997 y a lo
informado por la División Servicios Jurídicos,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Otórgase a favor de la firma unipersonal Darío Araujo Da Costa, el
correspondiente Permiso para Depósito de Productos Pesqueros, en el local
ubicado en la calle Gutiérrez Ruiz, carretera 0105 (Puerto Seco, Dpto. de
Rivera), quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los
conceptos previstos en la normativa vigente.
La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
pesca a depositar se ajusten a lo que establece el Art. 15 del Decreto Nº
213/997, de 18 de junio de 1997, en cuanto deberán ser elaborados por una
planta industrializadora de productos del mar habilitada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos o que los mismos hayan sido inspeccionados
o habilitados por dicha Dirección.
La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de
18 de diciembre de 1975.
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de
la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.