AUTORIZACION A TACUA S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTOS DE NUEVA PALMIRA Y FRAY BENTOS




Promulgación: 01/11/1995
Publicación: 14/11/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
     Visto: la gestión promovida por la empresa TACUA S.A. ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para que se le extienda la habilitación para prestar
servicios a la mercadería en las categorías de "Empresas Estibadoras de
Contenedores", "Empresas Estibadoras de Carga General", "Empresas
Estibadoras de Graneles", "Empresas Estibadoras de Productos Congelados"
y "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería,
Mano de Obra o Equipos" y para prestar servicios al buque en el rubro
Asistencia (amarre y desamarre), en los Puertos de Nueva Palmira y Fray
Bentos y posterior inscripción en el Registro de Empresas Prestadoras de
Servicios Portuarios.

     Resultando: I) Que la firma TACUA S.A., fue habilitada con
anterioridad  para prestar servicios portuarios a la mercadería en
diversas categorías  y al buque en el rubro "amarre y desamarre"  en el
Puerto de Montevideo, solicitando dicha empresa en esta oportunidad se
amplíe la habilitación para dichos servicios en los Puertos de Nueva
Palmira y Fray Bentos.

     II) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en
los artículos 14 y 15 del Decreto Nº 412/92 "Reglamento de la Ley de
Puertos" y artículos 14, 17 y 18 del Decreto Nº 413/92 "Reglamento de
Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios", de fecha
1º de setiembre de 1992.

     III) Que la Administración Nacional de Puertos, por resolución de
fecha 14 de setiembre de 1995, remite al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas las actuaciones generadas en dicho Organismo, consistentes en la
intervención de su Unidad de Contralor de Prestación de Servicios
Portuarios, la cual controló la documentación aportada por la interesada,
en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos
que se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión, no
formulándose objeciones en tal sentido.

     IV) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su
Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, es conteste con el criterio
manifestado precedentemente.

     V) Que la Dirección Servicios Jurídicos del citado Ministerio no
tiene objeciones que formular al respecto.

     Atento: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y
Decreto Reglamentario Nº 413/92 del 1º de setiembre de 1992, artículos,
14, 17 y 18.

                    El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

     Autorízase a la Administración Nacional de Puertos, a habilitar a la
empresa TACUA S.A. para prestar servicios a la mercadería en las
categorías de "Empresas Estibadoras de Contenedores", "Empresas
Estibadoras de Carga General", "Empresas Estibadoras de Graneles",
"Empresas Estibadoras de Productos Congelados" y "Empresas Prestadoras
de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería, Mano de Obra o Equipos" y
para prestar servicios al buque en el rubro Asistencia (amarre y
desamarre), en los Puertos de Nueva Palmira y Fray Bentos y oportunamente
proceder a la inscripción de la misma en el Registro de Empresas
Prestadoras de Servicios Portuarios correspondiente, una vez cumplidos
todos los requisitos previstos en el Decreto Nº 413/92 del 1º de setiembre
de 1992. 

2

     Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus
efectos. 

SANGUINETTI - LUCIO CACERES
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