Autorízase a la empresa Hassibe Sassine Seluja a usufructuar las
exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº
124/001 (exoneración del Impuesto al Valor Agregado), a las importaciones
de bienes destinados al equipamiento, por hasta un monto imponible de U$S
20.412,18 (dólares americanos veinte mil cuatrocientos doce con 18/100).
Las fotocopias de las facturas proforma correspondientes obran anexo a la presente y forma parte de la misma. (*)
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen (facturas).
Ver en esta norma, numeral:3.