VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud presentada por la empresa
"COMUNICACION TELEVISIVA S.R.L.", para ampliar su área de servicio por el
sistema "cable", en la localidad de Merinos del departamento de
Paysandú.-
RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo autorizó al peticionante, a
suministrar el servicio de televisión para abonados, en la ciudad de
Guichón, del departamento de Paysandú, según Resoluciones del Poder
Ejecutivo 321/992 de 2 de junio de 1992 y 602/998 de 3 de agosto de
1998.-
II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de
1997 se autorizó a los permisionarios del servicio de televisión para
abonados del interior del país, a ampliar su área de servicio en el
Departamento en que estuvieren operando, empleando determinadas
tecnologías aptas para ello.-
CONSIDERANDO: I) lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 3ro. y por
el numeral 2) del artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre
de 1984, en la redacción dada por la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de
1991.-
II) que según lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones,
el proyecto presentado por el interesado cumple con la normativa y los
parámetros técnicos que rigen en la materia.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley
14.670 de 23 de junio de 1977, Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de
1984 en la redacción dada por la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991,
Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990 y a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase a la empresa "COMUNICACION TELEVISIVA S.R.L.", a suministrar
el servicio de televisión para abonados por el sistema "cable", en la
localidad de Merinos del departamento de Paysandú.-
Determínase que esta autorización se concede con carácter precario y
revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de
clase alguna.-