VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por "ELFORD S.A." para
que se le transfiera a "ABIATAR S.A.", la autorización de la cual es
titular.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 182/99 de 16 de
marzo de 1999 se le autorizó a la solicitante la instalación y operación,
con carácter comercial, de una red inalámbrica de banda ancha que opera
en la banda de 28 GHz., en la ciudad de Montevideo a través de la
tecnología LMDS, para la prestación en forma no exclusiva del servicio de
transmisión de datos que no involucre la prestación del servicio de
radiodifusión (radio y televisión), televisión para abonados o
telefonía.-
II) que las características de operación del nuevo sistema, incluyendo
las de funcionamiento de los equipos deben ser establecidos por la
Dirección Nacional de Comunicaciones, incluyendo las frecuencias
radioeléctricas.-
CONSIDERANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 459/997 de 28
de mayo de 1997, se autorizó a los permisionarios del servicio de
televisión para abonados del interior del país, a ampliar su área de
servicio en el departamento en que estuvieren operando, empleando
determinadas tecnologías aptas para ello.-
II) que la Dirección Nacional de Comunicaciones informa que no existen
inconvenientes en acceder a lo solicitado.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 3)
del artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la
redacción dada por el artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre
de 1991 y a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Transfiérese a "ABIATAR S.A.", la autorización concedida según la
Resolución del Poder Ejecutivo 182/99 de 16 de julio de 1999 a "ELFORD
S.A." para la instalación y operación, con carácter comercial, de una red
inalámbrica de banda ancha que opera en la banda de 28 GHz. en la ciudad
de Montevideo a través de la tecnología LMDS, para la prestación en forma
no exclusiva del servicio de transmisión de datos que no involucre la
prestación del servicio de radiodifusión (radio y televisión), televisión
para abonados o telefonía.-
Autorízase a "ABIATAR S.A.", la prestación en forma no exclusiva del
servicio inalámbrico de transmisión de datos con carácter nacional, a
través de la red estructurada a tal efecto de acuerdo a las condiciones
técnico-administrativas que establezca la Dirección Nacional de
Comunicaciones, supeditada a la disponibilidad del espectro
radioeléctrico.-