Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de CENTRO LANERO S.A a fin de que se otorgue el
beneficio de Seguro por Desempleo que dispone el artículo 10º del
Decreto-ley 15.180, de 20 de agosto de 1981, a 4 (cuatro) de sus
trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la producción producida en la empresa por la
caída de la industria textil y de la propia situación del mercado, ha
determinado el envío de personal al Seguro por Desempleo, que en la
actualidad no puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social a 4 (cuatro), trabajadores de la
firma CENTRO LANERO S.A.., que se encuentren en condiciones legales de
acceder a la misma.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.