Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El planteo realizado por la Empresa Sociedad Anónima de
Industria Laneras (SADIL), a fin de que se extienda el plazo del Seguro
por Desempleo para cuarenta y uno de sus trabajadores.
Resultando: I) que la citada empresa se encontró obligada a reducir
su producción, debiendo enviar a parte de su personal al Seguro de Paro;
II) que factores coyunturales adversos determinan que la empresa se
vea imposibilitada de reingresar en forma inmediata a sus trabajadores.
Considerando: I) que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el Decreto Ley Nº 15.180.
II) que resulta conveniente conceder la extensión del plazo
solicitado, a efectos de conservar la unidad productiva, la reactivación
de la empresa y el personal especializado de esta rama de actividad,
transitoriamente paralizada por los factores mencionados, a efectos de
permitir a la empresa seguir instrumentando las medidas tendientes a la
reincorporación del personal.
Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el art.
10 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Extiéndese por el plazo de 30 (treinta) días a contar desde el
vencimiento de la última prórroga concedida, el amparo de los beneficios
que otorga el Banco de Previsión Social, del Seguro por Desempleo a los
41 (cuarenta y uno) trabajadores de la empresa SOCIEDAD ANONIMA DE
INDUSTRIAS LANERAS (SADIL).