PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. SEVEL URUGUAY S.A.




Promulgación: 01/11/1995
Publicación: 16/11/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: El planteo efectuado por SEVEL URUGUAY S.A., solicitando la
extensión del Seguro por Desempleo para cinco de sus trabajadores.

     Resultando: I) Que la citada empresa se vio obligada a detener sus
actividades, debiendo enviar a su personal al Seguro por Desempleo.

     II) que factores coyunturales adversos, determinan que la empresa se
vea imposibilitada de reingresar en forma inmediata a sus trabajadores.

     Considerando: I) que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el Decreto-ley Nº 15.180.

     II) Que la empresa ha hecho un gran esfuerzo para reiniciar a partir
del 1º de octubre los trabajos de ensamblado de automóviles.

     III) Que resulta de interés general mantener una importante fuente de
trabajo y producción, transitoriamente paralizada por las razones
expuestas, dada la trascendencia que para Paso Carrasco (Canelones) tiene
la empresa SEVEL URUGUAY S.A.

     IV) Que resulta conveniente conceder una prórroga del amparo al
Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la empresa seguir
instrumentando las medidas tendientes a la reincorporación del personal en
forma escalonada, y por ende evitar la pérdida de la fuente de trabajo de
su personal.

     Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el
artículo 10 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                    El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

     Prorrógase por el plazo de 30 (treinta) días a cuatro de los
trabajadores de Sevel Uruguay S.A. y por 60 (sesenta) días al restante,
del amparo de los beneficios del Seguro por Desempleo que otorga el Banco
de Previsión Social, desde la fecha de los respectivos vencimientos y que
estuvieren en condiciones de acceder al mismo. 

2

     Comuníquese, notifíquese, etc.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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