Visto: La gestión promovida por la empresa BOENAL S.A. ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para que se le extienda la habilitación para prestar
servicios de amarre y desamarre de buques en general y lanchaje y
posterior inscripción en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios, para operar en el Puerto de Nueva Palmira.
Resultando: I) Que la firma BOENAL S.A., fue habilitada con
anterioridad para prestar servicios portuarios en diversas categorías,
solicitando dicha empresa en esta oportunidad se amplíe la habilitación
para prestar servicios de amarre y desamarre antes mencionados.
II) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en
el Decreto Nº 413/92 de fecha 1 de setiembre de 1992, por el cual se
aprueba el Reglamento de Habilitación de empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios, complementario del registro creado con tales fines, según
Decreto Nº 412/92 de igual fecha que el anterior;
II) Que la Administración Nacional de Puertos, por resolución de
fecha 15 de diciembre de 1993, remite al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas las actuaciones generadas en dicho Organismo, consistentes en la
intervención de sus Divisiones Comercial y Hacienda y Comisión Asesora
Permanente, las cuales controlaron la documentación aportada por la
interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos
y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la habilitación en
cuestión, no formulándose objeciones en tal sentido;
III) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su
Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, es conteste con el criterio
manifestado precedentemente.
Atento: A lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y
Decreto Reglamentario Nº 413/92 del 1 de setiembre de 1992, Artículos 14,
17 y 18.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase a la Administración Nacional de Puertos, a habilitar a la
empresa BOENAL S.A. para prestar los servicios que se solicitan, en el
Puerto de Nueva Palmira y oportunamente proceder a la inscripción de la
misma en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios
correspondiente, una vez cumplidos todos los requisitos previstos en el
Decreto Nº 413/992 del 1 de setiembre de 1992.