VISTO: la solicitud de la empresa KEVENOLL S.A., referente a la
fabricación de guantes descartables de látex para uso médico con la
finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación en
el departamento de Canelones de una planta que se dedicará a la
fabricación de guantes descartables de látex para uso médico;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por KEVENOLL S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por KEVENOLL S.A., referente a la fabricación de guantes descartables de
látex para uso médico.
Exonérase en forma total a la empresa KEVENOLL S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
* 6 (seis) Auto Dipping Lines de 100 m completa y con accesorios.
* 12 (doce) Driers Tumblers de 50 kg.
* 1000 (mil) Output Bins de 0.08 m3.
* 3 (tres) Inkjets System twin heads (Sistema de impresión a tinta de
cabezales dobles).
* 1 (un) Control Room System de las Auto dipping lines (Sistema de
control de las líneas de producción auto dipping Lines).
* 3 (tres) Screw Compressor de 35 kw con accesorios (Compresor de 35
kw con accesorios).
* 2 (dos) Screw Compressor de 11 kw con accesorios (Compressor de 35
kw con accesorios).
* 1 (un) Air Tank de 3000 lt (Tanque de aire 3000 lt).
* 1 (un) Air Tank de 750 lt (Tanque de aire de 750 lt).
* 3 (tres) Air Dryer de 10kw (Secador de aire de 10 kw).
* 3 (tres) Oil Separator de 75 mm dia (Separador de aceite de 75 mm
dia).
* 12 (doce) S-steel Tank de 16 m3 (Tanques de acero de 16 m3).
* 3 (tres) Attritor de 3 lt/min.
* 5 (cinco) Mixer Tank, 200 lt (Tanque de mezclado de 200 lt).
* 1 (un) Electric Scale de 300 kg. (Balanza electrónica de 300 kg.).
* 5 (cinco) Electronic Scale 60 kg (Balanza electrónica de 60 kg.).
* 2 (dos) Flowmeter de 50 mm 2.
* 6 (seis) Pump 3 kw (Bomba de 3 kw).
* 8 (ocho) Filter (Filtro).
* 1 (un) Storage Tank de 150 m3 (Tanque de almacenamiento de 150
m3).
* 1 (un) Waste Treatement System (Sistema de tratamiento de aguas
residuales).-
* 5 (cinco) Chiller de 25 kw (Refrigerador de 25 kw).
* 5 (cinco) Water Pump de 2kw (Bomba de agua de 2 kw).
* 5 (cinco) Water Pump de 3kw (Bomba de agua de 3 kw).
* 10 (diez) Water Pump de 1.5 kw (Bomba de agua de 1.5 kw).
* 5 (cinco) Cooling Towers de 120 T (Torres de enfriamiento de 120
T).
* 2 (dos) Rack System (Sistema de Racks).
* 8 (ocho) Pallets Jack de 2t (Gato hidráulico).
* 3 (tres) Folk Lift de 2.5t (Autoelevador de 2.5t).
* 2 (dos) Folk Lift de 3.5t (Autoelevador de 3.5t).
* 8 (ocho) Various Conveyors (Cintas transportadoras).
* 24 (veinticuatro) Wrap Table (Mesas).
* 24 (veinticuatro) Baskets de plástico.
* 5 (cinco) Autosealer (Autoselladores).
* 7 (siete) Carton Packing (Machine Máquinas de empacar).
* 2 (dos) Viscometer (Medidor de viscosidad).
* 1 (un) Cutter (Press) (Cortador de muestras de látex).
* 3 (tres) Analytical Balance (Balanza analítica).
* 6 (seis) Tests Ovens (Hornos de testeado).
* 1 (un) Tensile Tester (Testeador de tensión).
* 2 (dos) ETO Chamaber completo y con accesorios.
* 2 (dos) Water Heater (Gas) 50 kw.
* 1 (una) Gas Station (Estación de gas).
* 1 (un) Control Room System para ETO Chamber (Sistema de Control
para ETO Chamber).
* 2 (dos) PF Washer de 1.5 m3 (Lavadoras PF de 1.5 m3).
* 2 (dos) PE Washer de 2 m3 (Lavadoras PE de 2 m3).
* 2 (dos) Cyclone de 120 kg (Ciclón de 120 kg).
* 4 (cuatro) Tank de 3 m3 (Tanques de 3 m3).
* 6 (seis) Pump de 2 kw (Bombas de 2 kw).
* 6 (seis) Driers Tumbler de 100 kg.
* 10 (diez) Electronic Tester de 18 mod (Tester electrónico de 18
mod).
* 8 (ocho) Logistic Scanner & ERP computers (Escáner logístico y
computadores ERP).
* 4 (cuatro) Photocopiers (Fotocopiadoras).
* 18 (dieciocho) Computers (Computadoras).
* 2 (dos) máquinas de centrifugado.
* 2 (dos) medidores de ph.
* 2 (dos) medidores de ph.
* 2 (dos) placares para laboratorio.
* 4 (cuatro) mesas para laboratorio.
* 1 (un) horno de testeo de materiales.
* 1 (una) máquina de esterilizado de materiales.
* 3 (tres) incubadoras.
* 2 (dos) vitrinas de abducción.
* 2 (dos) microscopios con zoom.
* 1 (un) microscopio digital.
* 1 (un) cromatógrafo de gas.
* 1 (un) conjunto de equipamiento en vidrio para laboratorio
compuesto de:
- 5 (cinco) vasos cónicos de 25 ml.
- 5 (cinco) vasos cónicos de 50 ml.
- 5 (cinco) vasos cónicos de 100 ml.
- 5 (cinco) vasos cónicos de 250 ml.
- 5 (cinco) vasos cónicos de 500 ml.
- 15 (quince) vasos de análisis de 250 ml.
- 15 (quince) vasos de análisis de 600 ml.
- 6 (seis) gotero/medidor.
- 10 (diez) pipetas.
- 1 (un) baño de agua para testeado de materiales.
Otórgase a la empresa KEVENOLL S.A. un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado y COFIS incluido en la adquisición de materiales utilizados para
la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes
montos imponibles: el equivalente a US$ 296.842 o el equivalente al 15%
de la inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la
exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo
mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.
Otórgase a la firma KEVENOLL S.A. la exoneración prevista en el art. 1°.
del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta
un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 804.731, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/01/05 y el
31/12/07.
En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La empresa KEVENOLL S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día
31/12/08.
Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2°. del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente
al restante 50% (US$ 804.731) de la inversión ejecutada y financiada con
aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta
que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en
que se compromete la inversión (1°/01/04 - 31/12/04), según cronograma
presentado.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa KEVENOLL S.A.,
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto
de la implantación del proyecto durante los años de implementación física
del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de
las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.