Visto: la propuesta elevada por el Ministerio de Relaciones Exteriores;
Considerando: que el Doctor Rafael Caldera, Presidente de la República
de Venezuela, es una personalidad relevante, que ocupa la más alta
investidura pública de su país y que ha desarrollado una tan intensa
como entusiasta labor para el acercamiento de los pueblos uruguayo y
venezolano;
Atento: lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 16.300 de fecha 28 de
agosto de 1992 y sus correspondientes reglamentos;
El Presidente de la República
RESUELVE: