DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CONSTRUCCION, REHABILITACION Y MANTENIMIENTO DE LA RUTA N° 6




Promulgación: 22/12/2017
Publicación: 12/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011, y por el Decreto N° 45/013 de 6 de febrero de 2013.

   RESULTANDO: I) que la Ley citada regula el régimen de los Contratos de Participación Público - Privada.

   II) que el Decreto N° 45/013 de 6 de febrero de 2013, establece que los proyectos amparados en la norma mencionada en primer término acceden a los beneficios fiscales previstos en la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, siempre que se cuente con asesoramiento previo de la Comisión de Aplicación (COMAP), y que se hayan previsto en el pliego de condiciones.

   CONSIDERANDO: que resulta conveniente otorgar al Proyecto "Circuito 6", por la actividad de construcción, rehabilitación y mantenimiento de la Ruta N° 6, por el tramo que va desde el kilómetro 16,846 al kilómetro 91,000, y la nueva circunvalación que irá desde el kilómetro 76,520 al kilómetro 82,680 de la misma ruta, aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia para el mejoramiento del sistema vial.

   ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Aplicación,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Declárese promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción, rehabilitación y mantenimiento de la Ruta N° 6, por el tramo que va desde el kilómetro 16,846 al kilómetro 91,000, y la nueva circunvalación que irá desde el kilómetro 76,520 al kilómetro 82,680 de la misma ruta, en el marco del Proyecto "Circuito 6" a ejecutarse a través de un Contrato de Participación Público- Privada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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