PROYECTO DE INVERSION. FRIOPESCA SRL




Promulgación: 01/03/1984
Publicación: 29/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 428
  Visto: la precedente gestión realizada por el Instituto Nacional de
Pesca (INAPE), a los fines que se indicarán.

  Resultando: la empresa "Friopesca Ltda." presentó, ante el mencionado
Instituto, un Proyecto de Inversión para el traslado y ampliación de su
Planta Industrializadora de productos del mar, con miras a su modificación
y adaptación para lograr optimizar la productividad y calidad de su
producción.

  Considerando: I) De la evaluación técnico-económica realizada por el
Instituto Nacional de Pesca resulta la factibilidad del proyecto
presentado y su ajuste a las normas vigentes y a los lineamientos de la
Política Pesquera Nacional trazada, lo que determina la conveniencia de
proceder a su aprobación;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial, a los fines de la
aplicación en el caso de los beneficios de la ley 14.178, de 28 de marzo
de 1974, ha homologado con fecha 28 de octubre de 1983 la evaluación
antecedente declarando al equipamiento a importar como "parcialmente
competitivo de la industria nacional".

  Atento: a lo establecido en las leyes 13.833, de 29 de diciembre de
1969; 14.178, de 28 de marzo de 1974; 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
decretos 711/971, de 28 de octtibre de 1971; 767/973, de 13 de setiembre
de 1973; 210/979, de 12 de abril de 1978 y a la opinión favorable del
Instituto Nacional de Pesca (INAPE) y Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, sobre el particular,

                        El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Apruébase el Proyecto de Inversión presentado ante el Instituto
Nacional de Pesca (INAPE), por la empresa "Friopesca Ltda." para el
traslado, dentro del departamento de Montevideo, y ampliación de su Planta
Industrializadora de productos del mar, con una capacidad de procesamiento
de pescado para consumo humano con un máximo de 15.000 toneladas/año en
términos de materia prima. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 415/987 de 07/10/1987 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 119/984 de 01/03/1984 numeral 1.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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