Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: La gestión promovida por la empresa PALEL Ltda. ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para que se le extienda la habilitación para prestar
servicios de amarre y desamarre de buques y posterior inscripción en el
Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.
Resultando: I) Que la firma PALEL LTDA., fue habilitada con
anterioridad para prestar servicios portuarios a la mercadería en diversas
categorías, solicitando dicha empresa en esta oportunidad se amplíe la
habilitación para prestar servicios al Buque-Asistencia en las operaciones
de amarre y desamarre antes mencionadas;
II) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en
el Decreto Nº 413/92 de fecha 1 de setiembre de 1992, por el cual se
aprueba el Reglamento de Habilitación de empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios, complementario del registro creado con tales fines, según
Decreto Nº 412/92 de igual fecha que el anterior;
II) Que la Administración Nacional de Puertos, por resolución de
fecha 27 de diciembre de 1993, remite al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas las actuaciones generadas en dicho Organismo, consistentes en la
intervención de sus Divisiones Comercial y Hacienda, las cuales
controlaron la documentación aportada por la interesada, en cumplimiento
de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen
reglamentariamente para la habilitación en cuestión, no formulándose
objeciones en tal sentido;
III) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio
de su Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, es conteste con el criterio
manifestado precedentemente.
Atento: A lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y
Decreto Reglamentario Nº 413/92 del 1 de setiembre de 1992, Artículos 14,
17 y 18.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Autorízase a la Administración Nacional de Puertos, a habilitar a la
empresa PALEL LTDA. para prestar los servicios que se solicitan, y
oportunamente proceder a la inscripción de la misma en el registro de
Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios correspondiente, una vez
cumplidos todos los requisitos previstos en el Decreto Nº 413/992 del 1 de
setiembre de 1992.