AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 107.1 MHZ. CX 296 FM SUR. TRINIDAD FLORES




Promulgación: 02/03/1999
Publicación: 12/03/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 344
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud presentada por el señor
Alejandro Dumas García Larrañaga, adjudicatario de CX 296 "FM SUR", que
opera en la frecuencia 107.1 Mhz., en la ciudad de Trinidad, departamento
de Flores, para que se le autorice un aumento de potencia efectiva
radiada (PER) a 5 Kw. y de altura media de antena (hma) a 60 metros.-

RESULTANDO: que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1ro. de
noviembre de 1994 (Número interno 73.213), se autorizó al señor Alejandro
Dumas García Larrañaga, el uso de la frecuencia 107.1 Mhz., para la
explotación de una emisora de FM con una potencia de 1 Kw. y 30 metros de
altura media de antena, en la ciudad de Trinidad, departamento de
Flores.-

CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Comunicaciones informa que no
existen inconvenientes técnicos, desde el punto de vista de la
planificación, para que se autorice un aumento de potencia efectiva
radiada (PER) a 5 kilovatios y una altura media de antena (hma) a 60
metros.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo establecido por el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por el
artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y por el
artículo 17mo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Autorízase al señor Alejandro Dumas García Larrañaga, adjudicatario de
CX 296 "FM SUR", un aumento de potencia a 5 kilovatios (PER) y una altura
media de antena a 60 metros (hma), para el uso de la frecuencia 107.1
Mhz., canal 296, que opera en la ciudad de Trinidad, departamendo de
Flores.-

2

 Establécese que si en la práctica la emisora produce interferencia
perjudicial a otros servicios ya existentes, deberá ajustar sus
parámetros técnicos para solucionar los inconvenientes y en caso que
persistan, deberá reducir su potencia y tomar las medidas necesarias
para su eliminación.-

3

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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