VISTO: la solicitud de la empresa CRISTALPLAST S.A., tendiente a que se
amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 28 de enero de 1998,
por la que se declaró de Interés Nacional la actividad de su proyecto de
inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de incrementar el área de
soplado de envases PET para atender la creciente demanda del producto;
CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industrias, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12 de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 28 de enero de 1998,
por la que se declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión de la empresa CRISTALPLAST S.A. en el sentido de incluir: una
(1) sopladora de envases PET, completa con accesorios y repuestos; un (1)
compresor; una (1) etiquetadora automática y un (1) equipo de
estirado-soplado, dentro del listado de equipamiento exonerado en su
numeral 2º., declarado no competitivo de la industria nacional.
Otórgase a la empresa CRISTALPLAST S.A. la exoneración prevista en el
art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$
791.370, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1º/11/98 y el 31/10/2000.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa CRISTALPLAST S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
31/10/2001.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.