Otórgase a la firma LAJA S.A. la exoneración prevista en el art. 1º
del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta
un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 844.793, que será
aplicable de la siguiente manera: US$ 806.153 al ejercicio fiscal
comprendido entre el 1º/07/2000 y el 30/06/2002 y US$ 38.640 al ejercicio
fiscal comprendido entre el 1º/07/2002 y el 30/06/2003.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa LAJA S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/06/2004. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 554/003 de 14/05/2003 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.190/001 de 23/08/2001 numeral 3.