VISTO: la solicitud de la empresa FLOR DE CEIBO S.A. (COMPLEJO TURISTICO
TERMAL LA QUINTA DE LOS NARANJOS), tendiente a modificar los numerales
3º. y 4º. de la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 21 de julio de
1998 y sus posteriores modificativas de fechas 14 de abril de 1999 y 10
de enero de 2001, por el que se declaró de Interés Nacional de acuerdo a
lo establecido por el inciso 2º. del artículo 1º del Decreto No. 291/95,
la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa solicita transferir el saldo disponible de U$S
430.630 (cuatrocientos treinta mil seiscientos treinta Dólares
Americanos) en el numeral 4º. (exoneración del Impuesto al Valor Agregado
a la importación de bienes destinados a la construcción-infraestructura y
obra civil-) de la mencionada resolución, al numeral 3º (otorgamiento de
un crédito por Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de bienes y
servicios en plaza destinados a la construcción-infraestructura y obra
civil), por la misma suma;
CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12º de la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto No. 291/95 del 2 de
agosto de 1995;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Modifícase el numeral 3º. de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
21 de julio de 1998 y sus posteriores modificativas de fechas 14 de abril
de 1999 y 10 de enero de 2001, por la que se declara de Interés Nacional
la actividad del proyecto de inversión de la empresa FLOR DE CEIBO S.A.
(COMPLEJO TURISTICO TERMAL LA QUINTA DE LOS NARANJOS), incrementando su
saldo en la suma de U$S 430.630 (cuatrocientos treinta mil seiscientos
treinta Dólares Americanos);
BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION - ALFONSO VARELA