Visto: la gestión de Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France)
solicitando su inclusión en el régimen de Cámara Compensadora de débitos
y créditos, creado por el artículo 450º de la Ley Nº 13.640 de 26 de
diciembre de 1967.
Resultando: I) que por Decreto Nº 348/990 de 31 de julio de 1990 se
permitió la incorporación a la Compañía del Gas de Montevideo a la citada
Cámara.
II) que ante la cancelación por parte del Poder Ejecutivo por Resolución
de 11 de marzo de 1993, del servicio prestado por la ex-Compañía del Gas
de Montevideo, y la adjudicación al Consorcio Gaseba Uruguay de la
explotación del servicio público de producción y distribución de gas por
cañería, la normativa vigente no preveía la posibilidad de la
incorporación de esta empresa al referido régimen.
Considerando: I) que por el artículo 218 de la Ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996, modificatorio del artículo 450 de la Ley Nº 13.640, de 26
de diciembre de 1967, se faculta al Poder Ejecutivo para extender la
integración a la Cámara Compensadora de otras entidades que administren
bienes públicos y presten servicios públicos nacionales.
II) que la empresa Gaseba Uruguay S.A. cumple con las exigencias
necesarias para su incorporación a la Cámara Compensadora.
Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Incorpórase a la firma Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) en
el Régimen de Cámara Compensadora de débitos y créditos creado por el
artículo 450 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, ampliado
por el artículo 218 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.