Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: que el Ministerio de Salud Pública está abocado a la
realización de obras edilicias en el Instituto Nacional de Ortopedia y
Traumatología;
Considerando: I) que el artículo 436 de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990, habilita constituir Comisiones Honorarias con el
cometido de administrar y ejecutar Proyectos previstos en el Plan de
Inversiones Públicas, en un todo de acuerdo con las prescripciones del
artículo 589 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987;
II) que la obra a realizar en el citado Centro se encuentra prevista
en el Plan de Inversiones Públicas de la mencionada Secretaría de Estado;
III) que es necesario constituir una Comisión Honoraria, la cual se
encargará de la Administración y Ejecución de la obra referida;
IV) que se propone para integrar la misma al Doctor Carlos Suero,
Señor Whasington Di Martino, Doctora Clara Benederet de Taranto, Señor
Gabriel Sergio Ferrer, Señor Nuble Eddy Gónzalez Barrios, Doctor Enrique
Gónzalez García, Señor Duilio E. Perillo, Contador José Luis Solari
Rodríguez, Arquitecto Juan Carlos Más Braga, ciudadanos de reconocida
solvencia moral y cívica;
Atento: a lo establecido en el artículo 463 de la Ley Nº 16.170 de 28
de diciembre de 1990 y Decreto del Poder Ejecutivo Nº 160/991 de 14 de
marzo de 1991;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Créase la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Obras
del Instituto Nacional de Ortopedia y Traumatología, previsto en el Plan
de Inversiones Públicas del inciso 12 Ministerio de Salud Pública, la que
estará integrada por las siguientes personas: Doctor CARLOS SUERO, Señor
WASHINGTON DUARTE DI MARTINO, Doctora CLARA BENEDERET DE TARANTO, Señor
GABRIEL SERGIO FERRER, Señor NUBLE EDDY GONZALEZ BARRIOS, Doctor ENRIQUE
GONZALEZ GARCIA, Señor DUILIO E. PERILLO, Contador JOSE LUIS SOLARI
RODRIGUEZ, Arquitecto JUAN CARLOS MAS BRAGA.