AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. SAUMON FUME LENOIR S.R.L.




Promulgación: 16/12/1999
Publicación: 23/12/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca a
los fines que se expresarán;

RESULTANDO:
I) con fecha 15 de junio de 1999, la firma SAUMON FUME LENOIR S.R.L.,
solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de
Comercialización así como también Industrialización de productos de la
pesca, en su planta procesadora sita en Avda. Punta de Rieles Nº 2926
(Montevideo);

II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 9 de noviembre de 1999,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos,
estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto,
en ejercicio de las atribuciones conferidas al mismo por el decreto-ley
Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;

CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975,
decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997 y decreto Nº 343/996, de 28 de
agosto de 1996,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Otórgase, a favor de la firma SAUMON FUME LENOIR S.R.L., el
correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización así
como también de Industrialización de productos de la pesca, en su planta
procesadora sita en Avda. Punta de Rieles Nº 2926 (Montevideo), quedando
la empresa obligada al pago de las tasas por los conceptos previstos en
la normativa vigente. 

2

 La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
pesca a exportar se ajusten a lo que establece el Art. 15 del decreto Nº
213/997, de 18 de junio de 1997, en cuanto deberán ser elaborados por una
planta industrializadora de productos del mar habilitada por el Instituto
Nacional de Pesca o que los mismos hayan sido inspeccionados o
habilitados por dicho Instituto. 

3

 El interesado deberá cumplir con todas las obligaciones de información
que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren
requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975. 

4

 La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. 

5

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca. 

SANGUINETTI - LUIS BREZZO
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