Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la Dirección General del Registro de Estado
Civil a fin de ajustar los valores de la Tasa del Registro de Estado
Civil, creada por el artículo 143 de la Ley Nº 14.100 de 29 de diciembre
de 1972;
RESULTANDO: I) Dicha Dirección General determinó los nuevos valores
resultantes de la actualización referida, en función de la variación
operada en el Indice General de Precios al Consumo 1.0551, por el período
transcurrido entre Abril/97 y Julio/97;
II) La Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura no
formula objeciones a la presente gestión;
CONSIDERANDO: Que, corresponde actualizar los valores de la tasa
referida, de acuerdo a los montos sugeridos en estas actuaciones;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, lo informado por la Contaduría
Central y lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley Nº 15.903 del 10 de
noviembre de 1987, artículo 332 de la Ley Nº 16.170 del 28 de diciembre de
1990, artículo 292 de la Ley Nº 16.320 del 1º de noviembre de 1992 y
numeral 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 12/993 del 12 de enero
de 1993;
EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA en ejercicio de las atribuciones
delegadas.
RESUELVE
AJUSTANSE los valores de la Tasa del Registro de Estado Civil,
fijándose los nuevos montos en las cifras siguientes:
A) Los certificados de Estado Civil $9,00 (son pesos uruguayos nueve)
B) Los testimonios de actas de Estado Civil, de expedientes matrimoniales,
de transcripciones de partidas parroquiales, de transcripciones de
partidas consulares, de inscripciones de documentos relativos a actos y
hechos del Estado Civil ocurridos en el extranjero, de inscripciones de
escritura de adopción, las legalizaciones de firmas y certificados
negativos de inscripción $14,00 (pesos uruguayos catorce).
C) El Expediente matrimonial $50,00 (pesos uruguayos cincuenta), cuando el
número de testigos no supere el mínimo legal y a partir de dicho mínimo
$94,00 (pesos uruguayos noventa y cuatro) por cada testigo.
D) El expediente matrimonial de matrimonios celebrados a domicilio $3.200
(pesos uruguayos tres mil doscientos) quedando exonerados los expedientes
de matrimonio "in extremis" o de personas impedidas de concurrir por
razones de salud u otras ajenas a su voluntad.
E) Las libretas de matrimonios $32,00 (pesos uruguayos treinta y dos)
F) Las inscripciones de primeras copias de escritura de adopción $32,00
(pesos uruguayos treinta y dos).
G) La inscripción de documentos relativos a actos y hechos del Estado
Civil ocurridos en el extranjero y la transcripción de partidas
parroquiales $97,00 (pesos uruguayos noventa y siete).
H) Los certificados de declaración testimonial relativos al Estado Civil
de solteros $200,00 (pesos uruguayos doscientos).
I) Las transcripciones supletorias de extranjeros radicados en la
República $90,00 (pesos uruguayos noventa).
Los nuevos valores regirán a partir del día siguiente a la notificación
de la Dirección General del Registro de Estado Civil de la presente
resolución.
COMUNIQUESE a la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y de
Justicia, a la Contaduría Central y Dirección de Justicia del Ministerio
de Educación y Cultura y pase a la Dirección General del Registro de
Estado Civil para su conocimiento y demás efectos.