El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Establécese que, conforme a lo previsto en el art 109 inc 6 de la ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, las partes interesadas cuentan con un plazo de 4 meses para acreditar en forma fehaciente ante el Poder Ejecutivo la realización del negocio, so pena de caducidad de la autorización conferida.