Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: La conveniencia de descongestionar la labor del Poder Ejecutivo;
Considerando: I) Que notorias razones de buena administración,
principalmente la necesidad de lograr una mayor agilidad y eficiencia en
el ejercicio de las funciones del Poder Ejecutivo, en lo concerniente a
los cometidos a que refiere la presente resolución aconsejan utilizar la
facultad delegatoria en el Ministro respectivo o en quien haga sus veces;
II) Que es conveniente sustraer de su consideración aquellos asuntos que
traban su accionar, sin desmedro de garantía sustancial alguna;
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos
168 numeral 24 y 160 de la Constitución de la República y a lo aconsejado
en el marco del Programa Nacional de Desburocratización;
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
Deléganse en el Ministro respectivo o en quien haga sus veces, las
atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a la aprobación de la
actualización periódica, por autorización legal, de tasas o precios
públicos cuya actualización resulte de la aplicación objetiva de índices
de publicaciones.
La resolución deberá detallar en su parte expositiva el índice
utilizado y los números - índices correspondientes al período ajustado.
(*)
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, el Poder
Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el
Ministro delegado someterlas a consideración de ese Poder.
El Ministro enviará a la Secretaría de la Presidencia de la República,
fotocopia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las
atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - JOSE MARIA GAMIO - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI -
EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO
RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY