DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. CANELONES




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 15/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 290
   Visto: la propuesta de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico
y Cultural de la Nación en el sentido de declarar Monumento Histórico, la
casa y predio, padrón Nº 501, manzana 161, zona suburbana de Tala, Décima
Sección Judicial del departamento de Canelones, ubicados en la calle José
Alonso y Trelles entre 18 de Julio y Presidente Berreta, que fuera
vivienda y cuna de la obra literaria y artística del ex Representante
Nacional, don José Alonso y Trelles (a) "El Viejo Pancho".

   Resultando: I) Que don José Alonso y Trelles, nacido en Ribadeo en 1857
(España), pasó sus primeros años en Argentina, radicándose luego en
Uruguay, en la ciudad de Tala (Canelones), siendo un hombre de grandes
inquietudes, destacándose entre ellas, su actuación como perito mercantil
y funcionario del Correo; fue secretario de la Comisión Auxiliar de Tala;
llegó a ocupar una banca de Representante Nacional por Canelones, desde el
20 de febrero de 1908 al 14 de febrero de 1911, falleciendo el 24 de julio
de 1924;

   II) Que se destaca por su labor literaria, habiendo pertenecido al
grupo "El Fogón", siendo su obra de mayor significación "Paja Brava", con
temas campesinos y gauchescos;

   III) Que sus inquietudes espirituales y literarias superan los límites
comunes en la actividad de un poeta; fue autor teatral y creó un grupo de
teatro de aficionados oficiando de director teatral - el primero de la
zona- y a la vez de escenógrafo, apuntador, etc.;

   IV) Que asimismo incursionó en el periodismo creando un periódico de
estilo satírico, "El Tala Cómico", que desde 1894 a 1898 llevaron su vena
humorística a los vecinos de la zona bajo el seudónimo de "Juan Mango" y
otros;

   V) Que en realidad, fue don José Alonso y Trelles un importantísimo
agente de la actividad literaria que adquirió una trascendencia aún
vigente, realizándose todos los años, en Tala, la "Semana del Viejo
Pancho";

   VI) Que durante toda la actividad mencionada, vivió en una casona y
precio ubicado en la zona suburbana de la ciudad de Tala; lugar donde
acunó sus poemas y sus obras, donde soñó y realizó tareas para la
comunidad este exlegislador, poeta, autor teatral y director; periodista
cuyo recuerdo fue distinguido con el nombre de una calle.

   Considerando: I) Que don José Alonso y Trelles, narrador poético en
todos los matices del "idioma castellano", no fue un observador objetivo
de situaciones reales, sino que puso el corazón y el alma, rodeándolas de
la cálida vigencia que le da la subjetividad del autor;

   II) Que asimismo es convicción unánime de la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, que al asegurar la
preservación de la presente casona, se contribuye al mantenimiento de
ejemplos testimoniales de carácter histórico-cultural-arquitectónico;

   III) Que el Poder Ejecutivo animado del propósito de preservar la
integridad de aquellos bienes que forman parte del quehacer histórico,
artístico o cultural del país, estima pertinente acoger la presente
propuesta y declarar Monumento Histórico la casa y predio de la ciudad de
Tala (Canelones), que fuera vivienda de don José Alonso y Trelles.

   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo propuesto por la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a lo
dispuesto por la ley 14.040 de fecha 20 de octubre de 1971 y decreto
reglamentario 536/972 de fecha 1º de agosto de 1972,

                     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase Monumento Histórico la casa y predio padrón Nº 501, manzana
161, zona suburbana de Tala, Décima Sección Judicial del departamento de
Canelones, ubicado en la calle José Alonso y Trelles, entre 18 de Julio y
Presidente Berreta, que fuera vivienda y cuna de la obra literaria y
artística del ex Representante Nacional, don José Alonso y Trelles (a) "El
Viejo Pancho".

2

  Dicho bien queda afectado por las siguientes servidumbres:

a) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio, sin previo
consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación;
b) Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles con
las finalidades de la ley 14.040;
c) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar las
reparaciones necesarias para ese fin;
d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines de la
comprobación del estado de conservación del bien y del fiel cumplimiento
de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la ley 14.040.

3

 Comuníquese a la Dirección Departamental de Catastro de Canelones; al
Registro General de Inhibiciones (Sección Reivindicaciones); a la
Intendencia Municipal de Canelones; al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas; al Ministerio de Educación y Cultura; a la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a los
interesados.

4

 Publíquese en el "Diario Oficial". Cumplido, archívese.

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