VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional
de Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por los señores
Milton Antivero y Jorge Boretto en representación de PEBORAN S.R.L., para
que se autorice un aumento de potencia para operar la estación de
frecuencia modulada Canal 294, frecuencia 106.7 MHz, en la ciudad de Fray
Bentos, departamento de Río Negro.-
RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 73.140 del 11 de
octubre de 1994 se autorizó a PEBORAN S.R.L., a operar una estación de
frecuencia 106.7 MHz (Canal 294) con una potencia efectiva radiada de 1 Kw
y una altura media de antena de 60 metros.-
CONSIDERANDO: I) que por el acuerdo de la banda de FM (aprobado por la
Ley 15.093 de 22 de diciembre de 1980), la estación de referencia ha sido
coordinada con la administración respectiva.-
II) que del referido acuerdo surge la posibilidad de operar la
estación de frecuencia modulada en un régimen de potencia de 3 Kw de
potencia efectiva radiada (p.e.r.) y 100 metros de altura media de antena
(h.m.a.) en la ciudad de Fray Bentos.-
III) que se fundamenta dicha solicitud en un mejor aprovechamiento del
espectro nacional de frecuencias radioeléctricas y brindar una mejor
cobertura de su zona de influencia.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo establecido en el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por el
artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y el artículo 17
del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a PEBORAN S.R.L., adjudicataria de la frecuencia 106.7 MHz,
canal 294 de la ciudad de Fray Bentos (Río Negro), a operar la difusora de
FM con un régimen de 3 Kw de potencia efectiva radiada (p.e.r) y una
altura media de antena (h.m.a.) de 100 metros o equivalente.-
La permisionaria deberá cumplir con las condiciones técnico
administrativas, establecidas por la Dirección Nacional de Comunicaciones.
El cumplimiento de estas condiciones no supondrá cambio alguno en su
carácter de precario y revocable.-
Si en la práctica la estación produjera interferencias perjudiciales a
otros servicios radioeléctricos ya instalados, la interesada deberá cesar
de inmediato las transmisiones y tomar las medidas necesarias para su
eliminación.-