AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 1550 KHZ. CW 155 RADIO SARANDI DEL YI. SARANDI DEL YI. DURAZNO




Promulgación: 02/03/1999
Publicación: 12/03/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 345
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la conformidad presentada por la sociedad
SARANDI S.R.L., permisionaria de CW 155 "RADIO SARANDI DEL YI" de la
ciudad de Sarandí del Yí, para operar la frecuencia 1550 Khz., con 2
kilovatios diurnos y 0,5 kilovatio nocturno.-

RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 689/996 de 23 de
julio de 1996, se autorizó a la sociedad SARANDI S.R.L., el uso de la
frecuencia 1550 Khz., en que opera CW 155 en la ciudad de Sarandi del Yí,
departamento de Durazno, con una potencia de 1 kilovatio en el servicio
diurno y 0.25 kilovatio en el servicio nocturno.-

CONSIDERANDO: I) que la Conferencia Administrativa Regional de
Radiodifusión en Ondas Medias de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT -Río de Janerio, 1981), para la frecuencia 1560
Khz., en las coordenadas correspondientes a la ciudad de Maldonado,
condicionó el aumento de potencia de 10 kilovatios a la utilización de
antenas direccionales.-

II) que de los estudios técnico-teóricos y con la utilización de antenas
omnidireccionales, surge que al acceder a un aumento de potencia para CW
51 Radio Maldonado, también es necesario reacondicionar las potencias de
los isocanales y canales adyacentes operativos, como es el caso de CW 155
de la ciudad de Sarandí del Yí, departamento Durazno, para la cual se
propuso un aumento de potencia a 2 kilovatios en el servicio diurno y 0.5
kilovatio en el servicio nocturno.-

III) que el titular de CW 155 "RADIO SARANDI DEL YI", prestó su
conformidad a lo propuesto anteriormente por expediente de la Dirección
Nacional de Comunicaciones 9403040/1/150.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo dispuesto por el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción sustitutiva
dada por el artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y
artículo 17mo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la sociedad SARANDI S.R.L., permisionaria de CW 155 "RADIO
SARANDI DEL YI", que opera en la ciudad de Sarandí del Yí, departamento
de Durazno en la frecuencia 1550 Khz., un aumento de potencia a 2
kilovatios en el servicio diurno y 0.5 kilovatio para el servicio
nocturno.-

2

 Establécese que si en la práctica la emisora produjera interferencias
perjudiciales dentro del área de servicio de otra difusora o a otros
servicios existentes, la interesada deberá ajustar sus parámetros
técnicos para solucionar los inconvenientes, y en caso que persistan,
deberá reducir su potencia y tomar las medidas necesarias para su
eliminación.-

3

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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