Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos;
RESULTANDO:
I) con fecha 28 de mayo de 2002, la firma REKKIL S.A., solicitó el
correspondiente Permiso para ejercer actividades de comercialización de
productos de la pesca al por mayor;
II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha, 21 de agosto
de 2002, expresa que se han dado los extremos previstos
reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa
involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con
fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por
dicha Dirección, en ejercicio de las atribuciones conferidas a la misma,
por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969; decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997; decreto Nº 343/996, de 28 de
agosto de 1996, decreto Nº 213/997, de 18 de junio de 1997 y a lo
informado por la División Servicios Jurídicos,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Otórgase a favor de la firma REKKIL S.A. el correspondiente Permiso para
ejercer actividades de comercialización de productos de la pesca al por
mayor, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los
conceptos previstos en la normativa vigente.
La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
pesca a importar se ajusten a lo que establecen los Arts. 29 al 34 del
decreto Nº 213/997, de 18 de junio de 1997 y concordantes.
La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de
18 de diciembre de 1975.
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de
la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.