VISTO: el proyecto presentado por la empresa LUMIGANOR S.A. para la
instalación de una central de generación de energía eléctrica de 11,4 MW a
partir de biomasa forestal, ubicada en el departamento de Treinta y Tres.
RESULTANDO: que se solicita autorización para generar energía eléctrica,
de acuerdo a lo previsto en los artículos 53 y 54 del Reglamento del
Mercado Mayorista de Energía Eléctrica.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53
siguiente y concordantes del "Reglamento del Mercado Mayorista de Energía
Eléctrica", aprobado por Decreto N° 360/002 de 14 de setiembre de 2002, es
cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de generación;
II) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía se ha cumplido con
los requisitos exigidos por la normativa vigente.
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14694 de 1° de
setiembre de 1977, el Decreto-Ley N° 15031 de 4 de julio de 1980, con la
modificaciones introducidas por la Ley N° 16211 de 1° de octubre de 1991,
la Ley N° 16832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de 14 de
setiembre de 2002, el Decreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010, el
Decreto N° 133/013 de 2 de mayo de 2013, el Decreto N° 174/013 de 11 de
junio de 2013 y lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria Energía y Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorizar a LUMIGANOR S.A. a generar energía eléctrica a partir de
biomasa forestal, mediante una central generadora de 11,4 MW, según
proyecto presentado, ubicada en los predios empadronados con los números
1.713 y 8.182 de la séptima sección catastral del departamento de Treinta
y Tres, así como su conexión al "Sistema Interconectado Nacional".