AUTORIZACION DE TRANSFERENCIA DE DETERMINADO MONTO DESTINADO AL SERVICIO DE CUIDADOS RESIDENCIALES DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS, PROGRAMA DE APOYO AL CUIDADO PERMANENTE
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: las presentes actuaciones que tienen relación con el Convenio suscrito entre el Inciso 15, Ministerio de Desarrollo Social y el Banco de Previsión Social (BPS);
RESULTANDO: I) que la Ley N° 19.353, de 27 de noviembre de 2015, crea el Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC), como el conjunto de acciones y medidas orientadas al diseño e implementación de políticas públicas que constituyan un modelo solidario y corresponsable entre familias, Estado, comunidad y mercado, y establece como objetivo la promoción del desarrollo de la autonomía de las personas en situación de dependencia, su atención y asistencia;
II) que el artículo 11° de la citada norma establece que el Sistema Nacional Integrado de Cuidados estará constituido por: a) la Junta Nacional de Cuidados, b) la Secretaría Nacional de Cuidados y c) el Comité Consultivo de Cuidados, mientras que por el artículo 15° se dispone que la Secretaría Nacional de Cuidados funcionará en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social;
III) que el Banco de Previsión Social tiene como misión brindar servicios para asegurar la cobertura de las contingencias sociales a la comunidad en su conjunto y la recaudación de los recursos en forma eficaz, eficiente y equitativa, promoviendo políticas e iniciativas en materia de seguridad social, aplicando los principios rectores de la misma en el marco de las competencias que le asignan la Constitución y las Leyes;
IV) que con fecha 31 de enero de 2022, se suscribió un Convenio entre los mencionados organismos, con el objeto de establecer el procedimiento para llevar a cabo las obligaciones de cada parte en la implementación del Servicio de Cuidados Residenciales del Sistema Nacional Integrado de Cuidados, el cual consiste en el Programa de Apoyo al Cuidado Permanente, por un plazo comprendido desde el 30 de diciembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiéndose rescindir al 31 de diciembre de cada año, previo aviso con una antelación no menor a 60 días;
CONSIDERANDO: I) que el 13 de marzo de 2026, se suscribió un nuevo Convenio entre los citados organismos con el objeto de establecer el modo en que se llevarán a cabo las obligaciones de cada parte, a partir del año 2025, en la implementación del Servicio de Cuidados Residenciales del Sistema Nacional Integrado de Cuidados (artículo 26 del Decreto N° 427/016, de 27 de Diciembre de 2016) - Programa de Apoyo al Cuidado Permanente, que implica una prestación económica destinada a facilitar el acceso a cuidados residenciales de larga estadía, cubriendo el costo total o parcial del servicio, cuyas condiciones y características surgen del documento Anexo I, el cual forma parte del Convenio. El subsidio a otorgar será del mismo valor económico que el otorgado por el Programa de Soluciones Habitacionales del Banco de Previsión Social para el cupo cama, el cual asciende a $ 46.133 (pesos uruguayos cuarenta y seis mil ciento treinta y tres) a valores de enero 2025, y se ajustará por IPC en la misma oportunidad que lo realiza el mencionado Programa;
II) que a tales efectos, el Ministerio de Desarrollo Social deberá transferir al Banco de Previsión Social la suma de hasta $ 20.000.000 (pesos uruguayos veinte millones) para el año 2026, la cual podrá ser complementada por aquellas partidas presupuestales que sean aprobadas anualmente, cuya transferencia se autorizará por Resolución del ordenador competente;
III) que el Tribunal de Cuentas por Resolución N° 1023/2026, adoptada en Sesión de fecha 06 de mayo de 2026, acordó: "1) Ratificar y mantener la observación formulada por la Contadora Auditora Destacada de este Tribunal en el Ministerio de Desarrollo Social, con fecha 21/11/2025 (Considerando 2 a 4)" y "2) Observar la transferencia al Banco de Previsión Social por la suma de hasta $ 20.000.000 para el año 2026, por lo señalado en el Considerando 5";
IV) que los Ordenadores de Gastos ante una observación efectuada por el Tribunal de Cuentas, tienen la facultad de reiterar el gasto al amparo de lo dispuesto por el artículo 211 Lit. B) de la Constitución de la República;
V) que por lo hasta aquí expuesto y siendo necesario el gasto referido, para dar cabal cumplimiento a los cometidos asignados al Ministerio de Desarrollo Social, se entiende pertinente insistir en el mismo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 211 Lit. B) de la Constitución de la República; el artículo 475, de la Ley N° 17.296, de fecha 21 de febrero de 2001; la Ley N° 19.353, de 27 de noviembre de 2015; el artículo 33, Lit. D, Núm. 1° del TOCAF y el artículo 26 del Decreto N° 427/016, de 27 de diciembre de 2016;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase al Inciso 15, Ministerio de Desarrollo Social, a realizar la transferencia al Banco de Previsión Social, de la suma de hasta $ 20.000.000 (pesos uruguayos veinte millones) para el año 2026, relacionada a la implementación del Servicio de Cuidados Residenciales del Sistema Nacional Integrado de Cuidados (artículo 26 del Decreto N° 427/016 de 27 de diciembre de 2016), Programa de Apoyo al Cuidado Permanente.
Reitérase ante el Tribunal de Cuentas, el gasto por la suma de hasta $ 20.000.000 (pesos uruguayos veinte millones), en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos IV) y V) del presente acto administrativo.
Impútese dicha erogación al Programa 403, Proyecto 141, Grupo 5, Financiación 1.1 de la Unidad Ejecutora 002, del Inciso 15, Ministerio de Desarrollo Social.