Ver vigencia: Resolución Nº 471/014 de 02/09/2014 numeral 1.
VISTO: la propuesta de iniciativa privada presentada al amparo de la Ley
Nro. 17.555 de 18 de setiembre de 2002, por Bandeluz S.A. para la
construcción y explotación de una Terminal de Cruceros y Marina en Punta
del Este, Departamento de Maldonado.
RESULTANDO: 1) que en la misma se propone la construcción de un puerto
para embarcaciones deportivas y de pesca, atraque de cruceros turísticos
de gran porte, comercios asociados, un hotel 5 estrellas con sala de
convenciones, cetro de espectáculos y casino de explotación privada y
viviendas en bloques aterrazados, en la zona denominada Punta del Chileno
a la altura de la Parada 42 de la Playa Mansa, en Punta del Este,
Departamento de Maldonado, por una inversión estimada en el orden de los
U$S 250.000.000 (doscientos cincuenta millones de dólares americanos).
2) que la iniciativa fue remitida al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y mereció el análisis técnico realizado conjuntamente por la
División Puertos y los Departamentos Jurídico Notarial y de Proyecto y
Obras de la Dirección Nacional de Hidrografía, del que resultó desde el
punto de vista jurídico; a) que la propuesta cumplió con lo requerido por
el Decreto del Poder Ejecutivo Nro. 442/002 de 28 de setiembre de 2002,
que su concreción no requiere expropiaciones, utilizando terrenos de
propiedad pública y terrenos respecto de los cuales, la sociedad
promotora de la iniciativa, acredita vinculación jurídica suficiente para
la presente etapa del procedimiento, b) que el desarrollo, operación y
mantenimiento del puerto turístico deportivo propuesto, hace necesaria su
habilitación; la implementación de las obras acuáticas y el desarrollo de
las actividades portuarias requerirá el otorgamiento de la concesión de
uso privativo del área necesaria del álveo del Río de la Plata con esa
finalidad; y la prestación de los servicios portuarios, la concesión
respectiva.
3) En la valoración de los aspectos náuticos se expresa que la propuesta
presentada resuelve, por un lado, la generación de un puesto de atraque
para cruceros turísticos internacionales (eslora 220 metros) que
actualmente anclan en la bahía sin posibilidad de tocar tierra, y por
otro, incrementar los puestos de atraque en el balneario pues la limitada
capacidad del puerto de Punta del Este genera demanda insatisfecha, en
aumento de año en año con el consiguiente perjuicio que ello provoca para
el turismo.
4) Que en lo referente al diseño portuario este debe ser compatible con
el hecho de que el puerto funcionará como puerto público independiente
del emprendimiento hotelero/inmobiliario, incluyendo en el puerto los
servicios terrestres necesarios para su funcionamiento, a saber: oficinas
de administración, estacionamientos, varadero con instalaciones,
guardería, capitanía, terminal de cruceros, servicios de baños y duchas,
suministros de energía eléctrica, agua y telefonía, conexión al colector,
accesos viales y camino de circunvalación públicos portuarios.
5) Que es necesario condicionar el progreso de la iniciativa a la
realización de las consultas previas y a la obtención de las viabilidades
y autorizaciones correspondientes respecto a: las condiciones de
navegación, los aspectos ambientales que permitan evaluar, como mínimo,
los impactos al paisaje, al territorio, a la circulación, a la
conectividad y a los aspectos sociales; la instalación y funcionamiento
de un casino privado, negocios bajo el sistema de "tax free-shop", un
complejo hotelero y la definición del escenario fiscal; el vertimiento de
aguas del saneamiento de Maldonado en el Río de la Plata a la altura de
Punta del Chileno de parte de O.S.E.; la propuesta edilicia, territorial
y ambiental, a nivel municipal.
6) Que la iniciativa privada presentada concita el interés de la
Administración en tanto es acorde con las políticas de desarrollo
previstas basadas en la realidad de la náutica en el departamento y en
las características tan particulares del entorno y del turista usuario de
Punta del Este.
7) Que consecuentemente, se estima conveniente aceptar la propuesta
presentada por Bandeluz S.A. de acuerdo a lo informado y al marco
normativo relacionado.
ATENTO: a lo dispuesto por el art. 19 de la Ley Nro. 17.555 de 18 de
diciembre de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Aceptar la iniciativa presentada por Bandeluz S.A. que comprende la
construcción de un puerto para embarcaciones deportivas y de pesca,
atraque de cruceros turísticos de gran porte, comercios asociados, un
hotel 5 estrellas con sala de convenciones, centro de espectáculos y
casino de explotación privada y viviendas en bloques aterrazados, en la
zona denominada Punta del Chileno a la altura de la Parada 42 de la Playa
Mansa, en Punta del Este, Departamento de Maldonado, por parte de la
Administración, de acuerdo a lo establecido en el literal B) del art. 19
de la ley Nro. 17.555 de 18 de diciembre de 2002, y a lo aconsejado por
la División Puertos y los Departamentos Jurídico Notarial y de Proyectos
de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y
Obras Pública.
Levantar la confidencialidad en el presente procedimiento administrativo
y requerir la realización de los estudios de factibilidad económico
financiera, jurídica, técnicos y ambientales, debiendo asumir el promotor
los costos relacionados.
Requerir para el progreso de la iniciativa, en la etapa siguiente del
procedimiento, además de los estudios de factibilidad, la realización de
las consultas previas y la obtención de las viabilidades y autorizaciones
según lo establecido en el Resultando 5).
Conceder un plazo de 120 días para la presentación de los estudios de
factibilidad a los que refiere el numeral 2 y los pronunciamientos
correspondientes de los organismos competentes, respecto de las
consultas, viabilidades y autorizaciones mencionadas en el numeral 3.